QUÉ TIENES QUE SABER SOBRE EL REGLAMENTO DE INFORMACIÓN NUTRICIONAL 1169/2011

Desde hace unos años, es posible que te estéis encontrando con que en los alimentos que compráis viene incorporada una etiqueta con unos valores numéricos en relación a una serie de características de dichos alimentos. Como podéis  imaginar, no es algo que sea fruto de la casualidad. La razón es la normativa europea sobre la información nutricional de los alimentos que aprobó Europa en el año 2011.

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¿Y por qué os hablamos ahora de ello? Pues muy sencillo, porque desde entonces, colocar estos datos tenía un carácter voluntario. Sin embargo, a partir de diciembre de este año (del día 13, para ser más precisos), todos los productos que salgan a la venta deberán llevar obligatoriamente esa información nutricional.

Por eso, desde Blogicalimentaria queremos que tengáis en cuenta todo aquello que es necesario que conozcas antes de que llegue diciembre. Además de con este post, puedes saber más sobre legislación en materia de alimentos con nuestros cursos, entre los que incluimos también los de manipulación de alimentos, y otros muchos más.

¿Qué se debe conocer acerca de la directiva de información nutricional?

Las ideas fundamentales que se extraen del texto legal y que tanto como los profesionales del sector como los ciudadanos que consumen esos alimentos deben conocer son las siguientes:

  • Las razones de Europa para sacar adelante el reglamento

Tal y como indican en el texto legal, la idea general por la cual se aprueban este tipo de normas es que los ciudadanos que viven en Europa estén más protegidos y seguros. Y si saben mejor lo que compran en el supermercado, esa seguridad aumentará. Lo más importante que tiene una persona es la salud, y con reglamentos como este que aprobó Europa hace casi 4 años y medio, sus ciudadanos son un poco más dueños de ella.

Eso en cuánto a sus ciudadanos, para los responsables de los alimentos es una manera de ser más transparentes con sus clientes. Gracias a esta normativa, tendrán que revelar una información que ‘desnudará’ a su alimento, por lo menos en lo relativo a este tipo de información.

¿A quién va dirigido?

El Reglamento va dirigido a las empresas del sector (en cada parte del proceso de la cadena alimentaria) responsables de ofrecer estas informaciones al consumidor final. En esta relación se incluyen las colectividades (tanto los que ofrecen ellos en su actividad, como los que se les dan para su suministro). Se incluyen también en la norma a las empresas de transporte que tengan entre sus servicios la restauración, siempre que salgan desde lugares en los que Europa tenga jurisdicción.

¿Qué información debe aparecer?

Posiblemente, la pregunta más importante. De acuerdo a lo que establecieron tanto el Consejo Europeo como su Parlamento en la ley, aquello que debe indicar una etiqueta en la que se indica la información nutricional de un producto es lo siguiente:

Ø  CONTENIDO OBLIGATORIO

Lo que tiene que aparecer sí o sí en el etiquetado de un producto es el valor energético que tiene, así como cuánta cantidad contienen de ácidos grasos saturadosazúcargrasasal (en su caso, si procede del sodio que produce naturalmente el alimento se puede indicar también), hidratos de carbono y proteínas.

La forma de reflejarse los datos

Ø  FORMALMENTE

En lo formal, se tratará siempre de que la información nutricional se plasme en una tabla, ya que de esta manera se facilita al usuario el acceso a la misma. En el caso de que, por problemas de espacio, no se pueda colocar en una tabla, la ley permite que se coloque la información en línea.

Otro aspecto a tener en cuenta es el tamaño de los caracteres. La X debe tener una altura mayor o igual a 1’2 milímetros, salvo si la superficie del envase es menor a 80 cm², que entonces el límite mínimo se baja 0’3 mm, hasta los 0’9.

Ø  ÉTICAMENTE

De acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del texto, hay una serie de normas de carácter ético que deben cumplir las empresas encargadas de suministrar la información nutricional al consumidor:

  • La información debe transmitirse con lamayor claridad posible.
  • Nuncadebe llevar a error.
  • Nose puede reflejar (salvo excepciones previstas en distintas leyes europeas) en el etiquetado que un alimento tenga propiedades curativas en enfermedades humanas.
  • Los tres primeros puntos se extrapolan también a laspresentaciones de esos alimentos y a la publicidad que se haga de ellos.

Si necesitáis más información, preguntadnos.

Logic Alimentaria